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Quien Paga Las Cotizaciones De Afp Durante Una Licencia Médica?

Quien Paga Las Cotizaciones De Afp Durante Una Licencia Médica
El pago de la cotización de un(a) trabajador(a) durante el tiempo que dure su licencia médica sigue siendo responsabilidad de el(la) empleador(a). El porcentaje que le corresponderá pagar depende del tipo de contrato de el(la) trabajador(a) (2,4% de la remuneración para indefinidos y 3% cuando es a plazo fijo por obra o servicio).

¿Quién debe pagar las imposiciones?

Es el empleador o la empleadora quien debe descontar del sueldo bruto del trabajador o de la trabajadora: El 10%, para la cotización previsional.

¿Cuándo se deben pagar las cotizaciones previsionales?

Para las y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. Esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Cuando la o el empleador realice la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo. Las y los trabajadores independientes podrán pagar sus cotizaciones previsionales hasta el último día del mes calendario siguiente a aquel en que se devengaron las rentas imponibles, cualquiera sea el medio utilizado para el pago.

Asimismo, las y los afiliados voluntarios que paguen sus cotizaciones en forma directa se regirán por el plazo antes señalado.

¿Qué pasa con mis cotizaciones si estoy con licencia médica?

Durante los períodos de incapacidad laboral se deben efectuar las cotizaciones que correspondan para pensiones y salud. La obligación de cotizar es sobre todo el período de incapacidad laboral, por lo que se deben efectuar cotizaciones incluso por los tres primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días, aún cuando respecto del subsidio pagado al trabajador haya existido una carencia de tres días.

¿Cuando el empleador no está obligado a pagar cotizaciones?

De conformidad a los artículos 162 y 480 del Código del Trabajo, para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales establecidas en los N°s.4, 5 y 6 del artículo 159, esto es, 4) Vencimiento del plazo convenido en el contrato, 5) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, y 6) Caso fortuito o fuerza mayor; o por alguna de las causales establecidas en el artículo 160 (conductas subjetivas impropias imputables al trabajador) y 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio), el empleador deberá informarle por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiese efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. El empleador no tiene la obligación de acreditar el pago de las cotizaciones previsionales para la validez del despido, cuando se ponga término al contrato de trabajo por las causales establecidas en los N°s.1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo, y que son 1) Mutuo acuerdo de las partes; 2) Renuncia del trabajador, y 3) Muerte del trabajador. Se establece que el empleador que ha puesto término al contrato de trabajo sin haber enterado las cotizaciones previsionales al momento del despido, puede convalidar el despido, lo que significa, validar el acto del despido a contar desde la fecha en que se invocó la respectiva causal de terminación de contrato, efectuando el pago de las cotizaciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada, adjuntando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Asimismo, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha del envío o entrega de la comunicación de pago de las cotizaciones morosas. Por ello, esta obligación se extingue una vez que el empleador ha convalidado el despido, mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador. Con el objeto que el empleador, cuando no cuente con las planillas de pago de cotizaciones respectivas, pueda dar cumplimiento a las disposiciones indicadas precedentemente, los organismos administradores, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberá emitir un documento denominado Certificado de Cotizaciones Previsionales pagadas, de diseño libre, que deberá contener como mínimo la siguiente información: fecha de la solicitud, nombre o razón social y número de Rut del empleador, nombres, apellidos, y número de Rut del trabajador, período solicitado a certificar, timbre de la Institución y firma del funcionario responsable. Una copia de dicho certificado deberá ponerse a disposición del empleador o de quien lo represente, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva, y el original deberá quedar en poder de la Institución emisora. Además, los organismos administradores deberán diseñar y mantener a disposición de los empleadores y público en general, una Solicitud de Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas.

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¿Cuánto es la multa por no pago de cotizaciones?

Tratándose de empleadores de trabajadores de casa particular, la multa será de 0,2 Unidades de Fomento para el caso que las cotizaciones se pagaren el mes subsiguiente a aquél en que se retuvieron de las remuneraciones de estos trabajadores, y de 0,5 Unidades de Fomento si fueran pagadas después de esta fecha, aun

¿Quién aporta a la AFP?

Como afiliado al sistema privado de pensiones (SPP), tu empleador debe retenter y pagar tus aportes a AFP en la que encuentras afiliado, los que serán depositados en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Además, ten en cuenta lo siguiente:

El porcentaje de retención está conformado por el 10 % de tu remuneración, más la prima de seguros y la comisión que cobra la AFP. La AFP realizará inversiones con tus aportes, con el fin de obtener una rentabilidad que permita incrementar el valor de las prestaciones que te brindará. De no existir continuidad en el pago de tus aportes, puedes perder la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

¿Qué pasa si el empleador no paga las cotizaciones de salud?

Si la o el empleador está atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligación de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente. Esto es lo que se conoce como DNP (Declaración y No Pago).

  1. En caso de que la relación laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar esa situación.
  2. Una vez cumplido dicho plazo, si no se han pagado las cotizaciones, se presumirá que están declaradas y no pagadas -por parte de la o el empleador- para efectos de que la AFP inicie las gestiones de cobranza.

Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podrán percibir pagos provenientes de instituciones públicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo. En cambio, las y los empleadores que en los últimos 24 meses hayan pagado oportunamente, sí tendrán prioridad en el otorgamiento de ese tipo de recursos.

Si no realiza oportunamente la declaración o si está incompleta o errónea, la o el empleador será sancionada o sancionado con una multa de beneficio fiscal de 0,75 UF por cada trabajadora o trabajador afectado. La Superintendencia de Pensiones emite periódicamente una circular que incluye una tabla de reajustes e intereses penales aplicable a las cotizaciones que se cancelen con retraso.

Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones en AFP Ver los reajustes e intereses penales por no pago de cotizaciones del Seguro de Cesantía

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¿Qué dice el artículo 168 Código del Trabajo?

Que nuestro Código del Trabajo establece en su artículo 168 los efectos que se producen cuando un juez del trabajo declara que un despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, pretendiendo, de esta forma, proteger al trabajador frente a la invocación indebida de alguna de las causales de término de contrato

¿Qué es el pago de imposiciones?

Las imposiciones, también conocidas como cotizaciones previsionales, son una de las tantas obligaciones legales que tienen los empleadores con sus trabajadores contratados en el contexto de remuneraciones. Las más conocidas en Chile son aquellas que se refieren a la pensión de la vejez (AFP) y al acceso a los sistemas de salud, en este caso, Fonasa o Isapre.

Sin embargo, dentro de esta categoría también encontraremos todas aquellas cuotas pactadas, ya sea para el aporte previsional voluntario, Seguro de Invalidez y sobrevivencia o para el Seguro de Cesantía, en el caso que corresponda. El aporte que hace el empresario se debe hacer de manera mensual y se sumará a las remuneraciones como concepto de sueldo bruto, por lo tanto, es de suma importancia que el empleador conozca los porcentajes que debe barajar al momento de calcular el sueldo bruto o líquido de su trabajador.

Como se habla de información bastante delicada, muchas empresas, ya sea de gran o pequeño tamaño, han optado por integrar ciertas soluciones que las apoyen al momento de calcular las remuneraciones de sus colaboradores y al mismo tiempo, cumplir con lo que dicen las Leyes Sociales.

¿Cómo se pagan las imposiciones?

Pago presencial en cualquiera de las sucursales de Banco Estado ( Pago con Vale Vista, cheque o efectivo), previa descarga de la planilla de pagos desde el sitio de Previred, entre los días 1 y 10 de cada mes.

¿Qué son imposiciones por pagar?

DICCIONARIO BÁSICO TRIBUTARIO CONTABLE Importación : Ingreso legal al país de mercancía extranjera para su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si corresponde, los gravámenes aduaneros, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales. Importador : Persona que importe mercancías por cuenta propia o de terceros y que cumpla con las normas de importación del Banco Central de Chile y con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes. Imposiciones : Aportes monetarios que realizan los trabajadores y sus empleadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalización Previsional (INP) y otras. Éstos tienen por objeto asegurar una pensión o beneficios previsionales al trabajador al término de su período activo. Impuestos : Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público. Impuesto Adicional a la Renta : Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales y jurídicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de las rentas percibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas definidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto al Valor Agregado (IVA) : Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por último el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final. Impuesto de Primera Categoría : Tributo que se aplica a las actividades del capital clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, entre otras. Impuesto Directo : Son impuestos que se aplican directamente al titular de la renta o riquezas que los paga, de manera que se puede reconocer quién lo pagó y su monto. Dentro de los impuestos directos están aquellos contemplados en la Ley de la Renta, como los impuestos a las utilidades de las empresas o los impuestos personales. Impuesto Global Complementario : Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley. Impuestos Indirectos : Impuesto que se aplica por el uso de la riqueza sobre las personas y, por lo tanto, indirectamente. Los impuestos son indirectos sobre las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.o:p> Impuesto Único de segunda categoría : Es un impuesto único de retención progresivo que grava mensualmente las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que la prestación de servicios se realice bajo un vínculo de dependencia con un empleador o patrón. Dentro de éstas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales, montepíos o pensiones, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación. Este impuesto se determina aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta. Imputar : Señalar la aplicación de una cantidad al ser entregada, o al tomar razón de ella. Desde el punto de vista tributario, a modo de ejemplo, se imputa un Crédito Fiscal a un Débito Fiscal, aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo que se aplicarán, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta. Impugnar : Contradecir, refutar. Desde el punto de vista tributario es la acción mediante la cual el SII o el contribuyente resta validez a los argumentos que se hacen valer para determinar cierta situación tributaria. Inconcurrente : Es una persona, contribuyente o representante que no acude a una notificación del SII para corregir una declaración, justificar una inversión, presentar libros u otro motivo. Por ello, se anota como inconcurrente, pues tiene problemas tributarios no resueltos y tampoco se ha dirigido a las unidades del SII con la intención de solucionarlos.

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Incremento de patrimonio : Es el aumento de los bienes, de cualquier naturaleza, de una persona, natural o jurídica, susceptibles de apreciación pecuniaria y sobre los cuales puede establecerse una obligación tributaria o un eventual pago de Impuesto a la Renta. Ingreso fiscal : Corresponde a todos los fondos recaudados por el fisco, provenientes de los impuestos pagados por los contribuyentes, ventas de activos y servicios y utilidades de las empresas estatales. Ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta) : Se trata de un hecho no gravado y el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global

: DICCIONARIO BÁSICO TRIBUTARIO CONTABLE

¿Cómo declarar y pagar imposiciones?

Desde el sitio de PREVIRED, ingresando a la empresa, podrás realizar Declaración y No Pago del pago de las cotizaciones previsionales (DNP). Ingresa o actualiza tu nómina, en el módulo de remuneraciones. Realizar Declaración. al día 13, se publicará la información a las instituciones.