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Quien Paga La Afp Cuando Hay Licencia Médica?

Quien Paga La Afp Cuando Hay Licencia Médica
El pago de la cotización de un(a) trabajador(a) durante el tiempo que dure su licencia médica sigue siendo responsabilidad de el(la) empleador(a). El porcentaje que le corresponderá pagar depende del tipo de contrato de el(la) trabajador(a) (2,4% de la remuneración para indefinidos y 3% cuando es a plazo fijo por obra o servicio).

¿Qué pasa con las cotizaciones si estoy con licencia médica?

Durante los períodos de incapacidad laboral se deben efectuar las cotizaciones que correspondan para pensiones y salud. La obligación de cotizar es sobre todo el período de incapacidad laboral, por lo que se deben efectuar cotizaciones incluso por los tres primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días, aún cuando respecto del subsidio pagado al trabajador haya existido una carencia de tres días.

¿Quién paga las AFP?

Como afiliado al sistema privado de pensiones (SPP), tu empleador debe retenter y pagar tus aportes a AFP en la que encuentras afiliado, los que serán depositados en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Además, ten en cuenta lo siguiente:

El porcentaje de retención está conformado por el 10 % de tu remuneración, más la prima de seguros y la comisión que cobra la AFP. La AFP realizará inversiones con tus aportes, con el fin de obtener una rentabilidad que permita incrementar el valor de las prestaciones que te brindará. De no existir continuidad en el pago de tus aportes, puedes perder la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

¿Cuando un trabajador está con licencia se le paga el seguro de cesantia?

Es decir, a un trabajador con remuneración cero por estar con licencia médica, igual el empleador deberá pagar la cotización por seguro de cesantía.

¿Que decirle a un psiquiatra para que me de licencia?

Consigue respuesta gracias a la consulta online – ¿Necesitas el consejo de un especialista? Reserva una consulta online: recibirás todas las respuestas sin salir de casa. Mostrar especialistas ¿Cómo funciona? Quien Paga La Afp Cuando Hay Licencia Médica Usted puede estar con licencia el tiempo que requiera para recuperarse de los síntomas que le impiden trabajar. Eso lo debe evaluar el tratante según la evolución del cuadro. Se debe considerar que la licencia es solo en el caso que el paciente esté imposibilitado absolutamente de trabajar.

Cuando las personas ya se encuentran evolucionando adecuadamente, no es necesario mantenerse con licencia. Para retornar al trabajo no se requiere haber terminado el tratamiento. Se puede hacer estando con el tratamiento adecuado y el tiempo que se necesite para completar el tratamiento. Sería muy difícil pensar que las personas vuelvan cuando termine el tratamiento ya qué hay tratamientos que se pueden extender por años.

Es muy importante entender que volver al trabajo es fundamental para retomar la vida y mientras más tiempo con licencia es más difícil. Eso siempre va a depender de la evaluación que haga de su estado emocional y mental el profesional que se la indicó.

  • Hay que considerar el diagnóstico y avances alcanzados hasta ahora.
  • Todo depende.
  • El tiempo que sea necesario para reestablecer su funcionamiento habitual previo a la enfermedad.
  • No se presione a ud misma por sanarse.
  • El plazo máximo son 104 semanas por un mismo cuadro clínico, cumplido ese plazo se presume que su cuadro no tiene recuperación y correspondería ser evaluada por una comisión que estudiará su caso para determinar su grado de incapacidad permanente.

Saludos. Depende del criterio y la evaluación del profesional. Estimado/a como comentan los profesionales, depende de varios factores. Solo quisiera agregar que siempre es recomendable acompañar el proceso con psicoterapia como complementario. De manera de fortalecer el proceso psicologico afectado.

Sldos. Tal como le explican los profesionales, la licencia psiquiátrica puede generarse por diversos problemas en su salud mental, cuando esto pasa, la licencia depende del diagnóstico. Por lo general, no es corto el tiempo, también depende de lo que demore en re-establecerse su funcionalidad o los síntomas disminuyan considerablemente para que pueda llevar una vida saludable emocional y orgánicamente.

Hola, según el cuadro y diagnostico que haya hecho el especialista el tiempo de reposo laboral es variable. Ello dependerá de que se vaya re-estableciendo la sensación de bienestar, desaparezcan los síntomas que afectan su funcionamiento y la capacidad productiva de la personas.

  • Animo!! Lo máximo que te da de tiempo Fonasa es 2 años 2 meses de manera continua, posterior a eso comienzan a cuestionarla y no pagarlas. Saludos.
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Hola. La licencia depende del psiquiatra, quien evalúa cuántos días te dará según su diagnóstico. Si tu licencia es muy larga o es renovada, es posible que sea cuestionada por el COMPIN. Para probar que realmente necesitas esa licencia, vas a necesitar que tu psiquiatra te haga un informe.

  1. Después de que te evalúen, ellos te dirán si te rechazan la licencia, en caso que no te la pagará, o si te lo aprueban y te pagarán.
  2. Lo que el médico tratante considere en la prognosis de la intervención y justificación de la mantención de la licencia para el COMPIN.
  3. Hola, alrededor de 2 años, pero preocúpese que sea un psiquiatra no un médico general, sino las cuestionan, saludos.

Hola! Muchas gracias por tu pregunta. Las licencias medicas va a depender principalmente del motivo. Puede ser de hasta maximo 2 años. De todas formas le recomiendo que lo evalue con su medico (idealmente psiquiatra). Saludos. Tomas Estimada, las licencias medicas están asociadas a la necesidad y estabilidad de su salud mental.

Sin embargo es necesario asesorarse con su médico psiquiatra, con el objetivo de evaluar sintomatología y el proceso que está transitando, con el fin de que pueda desplazarse gradualmente desde el padecimiento hacia un estado de mejoría. Saludos Comprendo que su pregunta podría tener a la base una preocupación latente entre la percepción de malestar personal y la presión social/laboral por continuar siendo funcional; siendo en muchas oportunidad dichos tiempos límites un estresor más.

El especialista psiquiatra a través del diagnóstico que efectúa tiene la facultad de estimar el tiempo de reposo y plan de recuperabilidad estimado, es decir, el período dependerá exclusivamente de su médico tratante. Cuando las licencias se tienden a extender y/o renovar es una lamentable realidad el hecho que puedan llegar a ser cuestionadas por la/s entidad que las tramita, por lo que le sugiero mantener una comunicación fluida con su psiquiatra preguntando sobre la proyección de tiempo (licencia) y manifestando como evoluciona ya sea en sus avances, pausas y retrocesos.

  1. Por último, es prioritario que pueda contar con un tratamiento psicoterapéutico que complemente dicha recuperabilidad.
  2. La invito a consultar.
  3. El psiquatra tratante es quien determina si estas apto para un alta Hola, el médico psiquiatra es quien determina el tiempo, si es muy extensa la licencia lo puede cuestionar la isapre o FONASA.

Hola, dependerá mucho de tu pronóstico de recuperabilidad que dictamine el médico psiquiatra. Si te refieres a cantidad de días, pueden llegar de 30 hasta licencias constantemente durante meses, todo dependerá en cómo evolucione tu diagnóstico y si tomas las medidas y tratamientos sugeridos por el psiquiatra.

  • El tiempo es variable dependiendo del diagnostico y gravedad que presente sintomáticamente, pues se espera que durante el tiempo de licencia pueda recuperarse lo suficientemente para volver a su trabajo.
  • Un profesional médico puede proporcionarle información mas detallada de cuantos días de licencia puede tener según su estado, pues es el experto en ello y observar una posible extensión, si es necesario.
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Saludos. En promedio de seis meses a un año como máximo. Sin embargo estas licencias, siempre están sujetas a ser estudiadas, sobre todo cuando han sido prolongadas en el tiempo. Buenas tardes, El psiquiatra determinara el tiempo de su licencia según su sintomatología.

Cuanto tiempo puedo estar con licencia con un psiquiatra. Ya no quiero trabajar más estoy en una terrible depresión por la muerte de mi madre y hermano. Y también yo estoy enferma y a la vez mi hija también. Ya no quiero volver a mi trabajo tengo mucha tristeza en mi corazón mi mente ya no funciona. Hola, estoy con psicoterapia desde hace un año, 20 MG escitalopram, 250 lamotrigina, a veces no me quiero levantar, comer, otras veces comería todo, dormir mucho, también insomnio. Estoy en cosam, cero plata para cambiarme. Pienso en la muerte siempre. No sé qué hacer. ¿Será mi medicación? Leí que tomar H5TP aumenta la serotonina, por qué no se usa en el tratamiento de la depresión? A quién debo acudir si pierdo el control frente a los problemas con mi pareja, si lo golpeo? Se que siento un profundo amor por él, pero los celos y malos entendidos me convierten en una persona incapaz de tranquilizarme no controlo mi ira. Hola. Los jefes pueden tener acceso a ver el diagnóstico de una licencia médica o alguien de la empresa y si hay una persona que pueda ver le puede contar a mi jefe directo.?Por ejemplo si yo no quiero contar el motivo de mi licencia me pueden preguntar o basta con decirles a los jefes que tengo licencia Hola un neurologo puede dar licencia por depresion Hace dos meses falleció mi abuelo, quien era como un padre. Hace un mes empecé a trabajar, es mi primer trabajo y me encuentro muy desmotivada. El sistema de trabajo es horrible, pero mi estado de ánimo tampoco ayuda. Amo mi profesión, pero no me encuentro cómoda donde estoy, lloro por las noches, me Hola ! trabajo con un mismo empleador en dos colegios distintos y en uno de ellos me he sentido vulnerada y discriminada es posible que me den licencia solo para no asistir a ese colegio ? No tengo ayuda de mi pareja en ver a mi bebé de dos meses por las noches el echo de que el no haga nada me enoja, lloro, y quiero rasguñarme, me desespera, quiero gritarle muchas veces, dudo que ésto sea normal, ¿que hago? ¿Puedo trabajar en mi consulta particular si tengo licencia médica psiquiátrica en mi trabajo principal como funcionario público? ¿Me podrían rechazar la licencia? Tengo depresión

¿Cuánto es lo que se descuenta por AFP?

Las administradoras de fondos de pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisión por la gestión de administración que realizan de la cuenta de capitalización individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Por ley, esa comisión se aplica como un porcentaje de la remuneración o la renta imponible de la o el trabajador.

Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositarán sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisión y permanecer en ella por un período de 24 meses.

Esta obligación, sin embargo, se suspende si la AFP aumenta la comisión o si otra AFP ofrece una comisión menor. Desde el 1 de octubre de 2021, AFP Modelo tiene la comisión más baja, de 0,58% de la remuneración o renta imponible de la persona. Las comisiones mensuales que actualmente cobran las administradoras son las siguientes:

AFP Capital: 1,44% AFP Cuprum: 1,44% AFP Habitat: 1,27% AFP Modelo: 0,58% AFP Planvital: 1,16% AFP Provida: 1,45% AFP Uno: 0,69%

Dato útil sobre comisiones Para saber cuánto le cobra su AFP por administrar sus ahorros previsionales use la Calculadora del Costo Previsional, Para comparar la comisión, servicio y temas como la rentabilidad que ofrecen las AFP use el Infórmate y Decide,

¿Cuánto debo pagar en la AFP?

Tu cotización se calcula sobre tu renta imponible anual, la que no debe ser inferior al ingreso mínimo ni superior al tope imponible (81,6 UF al 2021) vigente multiplicado por 12.

¿Qué pasa si la empresa no paga la AFP?

¿Qué sucede si mi empleador no paga mis aportes a la AFP? Al iniciar su vida laboral dependiente, el trabajador elige aportar a uno de los dos sistemas previsionales existentes en el país ( AFP u ONP) ; y el empleador queda obligado a realizar la retención y el pago de los aportes mensuales.

De acuerdo con cifras de la Asociación de AFP, desde la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y mayo de 2019, han existido más de 126 mil empresas que no han depositado los aportes de sus trabajadores en algún momento determinado, perjudicando directamente a los afiliados. ¿Cuáles son los efectos? En esa línea, AFP Integra ha resumido los principales efectos que el incumplimiento de pagos por parte del empleador podría tener sobre el afiliado y su pensión:

1. En caso el empleador realice el abono fuera de fecha, deberá asumir el pago de intereses, los cuales se sumarán al fondo de pensión del afiliado cuando el empleador regularice los aportes.2. En caso el empleador no efectúe el pago de los aportes oportunamente, la A FP iniciará gestiones de cobranza para recuperarlos.3,

Podría dejar de ganar rentabilidad: Los aportes obligatorios pasan a formar parte del fondo de pensiones del afiliado y ganan rentabilidad según el fondo en el que se encuentre y su tiempo de permanencia. En caso no se registren aportes al fondo, inevitablemente habrá una pérdida en su rentabilidad.4.

La cobertura de seguro podría postergarse: Existe un seguro que protege al afiliado en caso de invalidez, y a su familia en caso de fallecimiento. El seguro estará activo siempre que cuente con 4 aportes en los últimos 8 meses previos al mes en que ocurre el siniestro.

  • Si el empleador no ha pagado al menos estos 4 aportes, la cobertura de seguro se postergará hasta que los regularice, y mientras tanto, el afiliado o sus beneficiarios solo podrán recibir una pensión preliminar en base al fondo de pensión actual.5.
  • Las opciones de retiro y/o pensión podrían ser menores :Si el afiliado está por jubilarse, puede elegir recibir una pensión, retirar el 95.5% de su fondo, o retirar parcialmente su fondo.

Si el afiliado decide retirar el 95.5% de su fondo, el monto del retiro será calculado en base al total de su fondo en ese momento, sin incluir los aportes adeudados de su empleador. Una vez que el empleador regularice los pagos, el afiliado podrá generar una solicitud de retiro para acceder a este monto.

¿Qué pasa si el empleador no cumplio con el pago a la AFP?

Si tu empleador no deposita tus aportes a la AFP, dejarías de contar con un gran beneficio. Este es el Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, que protege a los afiliados y a sus beneficiarios a través de una pensión o los gastos de sepelio como su nombre lo indica.

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¿Qué dice el Código de trabajo sobre las licencias medicas?

Definición – Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

¿Cuánto paga el Compin por licencia médica?

¿Cómo calcular el pago de licencias médicas? – El pago de las licencias médicas suelen hacerse en relación con los días trabajados, más el cálculo de las remuneraciones normales. Es decir, divide el sueldo base que percibe el trabajador mensualmente en 30 y el producto obtenido debe de multiplicarlo por la cantidad de días que faltan para completar el mes.

Ahora te lo vamos a explicar en números para que sea mucho más sencillo de entender. Por ejemplo, supongamos que es 31 de marzo y la última semana el trabajador no se presentó a trabajar porque solicitó una médica. Su sueldo base es 480.000$ y este debe dividirse en los 30 días del mes, lo cual da un resultado de 16.000$ dólares por día.

Ahora, si diario hace esa cantidad, vamos a multiplicarlo por el número de días que realmente trabajó que fueron 24 esto da un total de 384.000$ de remuneración a pagar. La idea con esto es definir cuál es el salario diario del trabajar para a partir de allí definir cuánto se le va a descontar.

¿Quién paga las cotizaciones si estoy con permiso sin goce de sueldo?

Se debe destacar que la regla general cuando un funcionario solicita permiso sin goce de remuneraciones es que no exista pago de cotizaciones, sin embargo, en esta figura, cuando el funcionario hace uso de este tipo de permiso, se le paga un bono, el que el legislador hizo imponible de cargo de la entidad empleadora.

¿Cuántos meses de cotizaciones debo tener para que me paguen una licencia?

El subsidio por incapacidad laboral es un beneficio en dinero que tiene por finalidad cubrir la contingencia o estado de necesidad que se le genera a un trabajador o trabajadora por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originada por enfermedad o accidente común, que reemplaza a la remuneración o renta del trabajador, siempre que se cumplan ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización.

  • Los Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL ) cubren desde el primer día de la licencia médica si ésta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si es igual o inferior a 10 días.
  • Cuando una licencia es otorgada inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia, para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.

BENEFICIARIOS

  • Todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado, que estén acogidos a algún sistema previsional.
  • Todos los trabajadores y trabajadoras independientes, que estén acogidos a algún sistema previsional.

REQUISITOS Trabajadores y trabajadoras dependientes

Contar con una licencia médica debidamente autorizada.

  1. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  2. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones. Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
  3. Tener un contrato de trabajo vigente.

Monto del beneficio El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio. Trabajadores y trabajadoras dependientes La base de cálculo de todos los subsidios de origen común es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.

Para efectos de este cálculo deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes. Trabajadores y trabajadoras del sector público Durante los períodos de incapacidad laboral, tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones. Sin embargo, los empleadores del sector público tienen derecho a recuperar de las entidades pagadoras de subsidio a que se encuentren afiliados los trabajadores, el monto del subsidio determinado conforme al párrafo anterior.

MONTO El monto diario de los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea su origen, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales. TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES De acuerdo al artículo 149° del D.F.L.

N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquier trabajador o trabajadora independiente que haga uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrá derecho a percibir un subsidio, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo no regulado en el citado D.F.L.

N°1. Para el goce de ese subsidio deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Contar con una licencia médica autorizada.2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a salud, anteriores al mes en que se inició la licencia.4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones.

Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad. Respecto de los trabajadores o trabajadoras independientes a que se refiere el artículo 89° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, esto es, aquellos obligados a cotizar y cuyas rentas derivan de la emisión de boletas de honorarios, y los socios de sociedad profesionales que tributen conforme al artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a la Ley N°21.133, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2.-, 3.- y 4.- precedentes, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.

Cabe señalar que los trabajadores o trabajadoras independientes obligados a cotizar de acuerdo al artículo 89 del D.L N°3.500, de 1980, que al 31 de marzo de 2019 no hubieren pagado mensualmente las cotizaciones de salud del año 2018, tendrán extinguidas por el sólo ministerio de la ley la obligación de cotizar para salud y del seguro social de la Ley N°16.744, por lo que, la entidad previsional respectiva no podrá exigir su cobro y, para los efectos de obtener el derecho a subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal respecto de las cotizaciones de salud del año 2018, la entidad pagadora del respectivo subsidio deberá entender que el trabajador se encuentra al día y no mantiene deuda de cotización para salud y para el seguro social de la Ley N°16.744 por los meses del año 2018.

  1. Además, los pagos de cotizaciones realizados por dichos trabajadores durante el año 2018, se imputarán a las cotizaciones previsionales que deban pagar en su declaración anual de impuesto durante el año 2019.
  2. Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente, caso en el cual para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1.-, 2.-, 3.- y 4.- del ya citado artículo 149 del D.F.L.
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N°1. Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L. N°3500, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12. No obstante, si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.

En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos.

En efecto, la institución administradora del régimen de salud deberá sumar a la renta imponible anual informada por el Servicio de Impuestos Internos, el monto de los subsidios percibidos por el trabajador independiente en el mencionado año, cuyo resultado se dividirá por doce, para efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le corresponda.

En el caso de trabajadores independientes que perciben rentas distintas de las del artículo 42 N°2, de la ley sobre impuesto a la renta o percibiendo las del articulo 42 N°2, la renta imponible anual es inferior a 4 ingresos mínimos mensuales el subsidio por incapacidad laboral total o parcial derivado de licencias médicas de trabajadores independientes, se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia el reposo.

En el caso de trabajadores independientes que perciben rentas distintas de las del artículo 42 N°2, de la ley sobre impuesto a la renta que grava las actividades derivadas de trabajadores que emiten boletas de honorarios o percibiendo las del articulo 42 N°2, tengan una renta imponible anual es inferior a 4 ingresos mínimos mensuales tendrán derecho al referido subsidio diario mínimo, en cambio por su parte, los trabajadores independientes obligados a cotizar, no lo tendrán.

  • Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.
  • Además, debe descontar del subsidio y enterar en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la cotización para el seguro de cesantía de cargo del trabajador.

ENTIDADES ADMINISTRADORAS Las entidades que participan en la administración del subsidio son las siguientes:

  • Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las Unidades de Licencias Médicas según corresponda, respecto de los afiliados a FONASA no afiliados a CCAF. En este caso, la Subsecretaría de Salud Pública centraliza el pago de los subsidios otorgados a estos afiliados.
  • Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) respecto de sus afiliados no afiliados a ISAPRE, con la sola excepción de la autorización de las licencias médicas que dan origen a los subsidios, función que le compete a las COMPIN.
  • Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) respecto de sus afiliados.

La regulación en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, tratándose de afiliados a ISAPRE, los reclamos relativos a estos subsidios deben efectuarse ante la COMPIN correspondiente al domicilio del trabajador, y de la resolución de éstos pueden apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.

¿Qué dice el Código laboral dominicano sobre las licencias medicas?

¿Qué establece la ley sobre las licencias médicas? De acuerdo a lo estipulado en el artículo 75, numeral 1, 2 y 3 del Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública No.523−09, todo empleado tiene derecho a recibir una licencia médica con disfrute de sueldo por parte de sus empleadores, siempre y cuando sea por una causa justificada.

  1. Recordemos que una licencia médica es un derecho de reposo parcial o total que tienen todos los trabajadores, tanto de tipo dependiente como independiente, por un período de tiempo determinado con indicación certificada de un médico.
  2. La ley estipula que la licencia por enfermedad o accidente “podrá ser concedida bajo una certificación médica expedida por un facultativo reconocido.

Esta licencia ordinaria no excederá de tres meses salvo que una nueva certificación debidamente ponderada determine la necesidad de una prorroga”.

La ley no solo concede licencias a los empleados por enfermedades o accidentes, sino que además concede licencias para cuidar conyugues, padres o hijos en caso de enfermedad o accidente, licencia por maternidad para descanso pre y post-natal, licencia por estudios, licencia para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y entidades particulares,licencia por causa de fuerza mayor, licencia por matrimonio y licencia especial. Si bien es cierto que cada una de estas licencias tienen parámetros bien definidos y establecidos la cual la distingue una de la otra, no varía que para poder ser aceptadas por parte de las empresas deben de tener causas justificadas. Esperamos que con estos conocimientos puedas definir claramente cuándo otorgar licencias a tus empleados, según lo estipula la ley.

: ¿Qué establece la ley sobre las licencias médicas?

¿Quién paga las cotizaciones si estoy con permiso sin goce de sueldo?

Se debe destacar que la regla general cuando un funcionario solicita permiso sin goce de remuneraciones es que no exista pago de cotizaciones, sin embargo, en esta figura, cuando el funcionario hace uso de este tipo de permiso, se le paga un bono, el que el legislador hizo imponible de cargo de la entidad empleadora.

¿Cómo se paga la seguridad social cuando hay licencia no remunerada?

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.